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Nota Informativa | Aclaraciones SEPE prestación extraordinaria cese actividad autónomos y tramitación colectiva desempleo ERTEs
Está disponible EN ESTE ENLACE, una batería de preguntas y respuestas facilitadas por el SEPE en relación a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos y en relación a la tramitación colectiva de las prestaciones por desempleo vinculadas con el COVID-19.
De todas ellas destacamos dos por la relevancia de su contenido y novedad:
- En una de ellas se aclara para los casos de ERTES por fuerza mayor que la prórroga de la situación de alarma no implica la obligación de la empresa de comunicar nueva fecha de finalización del ERTE ya comunicado en relación a las prestaciones por desempleo solicitadas, prorrogándose de oficio sus efectos, hasta el fin del estado de alarma.
- En otra de ellas y con respeto a la prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores autónomos, se abre la posibilidad de acceso a la prestación para el caso de trabajadores autónomos que, después del 14 marzo, hubiesen facturado trabajos previos a la declaración de estado de alarma, siempre que, de no computarse esas facturaciones correspondientes a trabajos previos, cumpliesen el requisito de acceso a la prestación por reducción de facturación en, al menos, un 75%.
Para más información y consultas adicionales, contactar con el Departamento Jurídico - Laboral de la CEL en el número de teléfono 982231150.