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Los autónomos societarios tienen derecho a la denominada tarifa plana

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia viene de dar la razón a los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL) al considerar que los “autónomos societarios” tienen derecho a que se les apliquen las reducciones y bonificaciones establecidas para la creación de empleo y el emprendimiento (la conocida como “tarifa plana”), en una de las primeras sentencias que se dicta sobre esta materia.

Concretamente, el TSJ-Galicia estima, mediante Sentencia 327/2015, de 21 de mayo, el recurso contencioso – administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la CEL, con condena en costas para la Administración, en defensa de los socios trabajadores de una empresa lucense de reciente creación, frente a la resolución administrativa dictada por la Administración de la Seguridad Social rechazando la aplicación a los mismos de las reducciones y bonificaciones aplicables a trabajadores por cuenta propia de menores de 30 años, establecidas en el artículo 1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Entiende el Tribunal, de acuerdo con lo defendido por la CEL y a diferencia de la interpretación sostenida por la Administración de la Seguridad Social, que la norma “no excluye en modo alguno a los comúnmente denominados autónomos societarios” entendiendo que la aplicación a los mismos de las referidas reducciones y bonificaciones debe ser respetada por la Administración actuante al ser esa “la interpretación de la norma que según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto, atiende a su espíritu y finalidad –objetivo de reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento explicitado en la Exposición de Motivos”.

Desde la CEL se destaca que, si bien la Ley 11/2013 en ningún momento y de modo alguno excluye a los comúnmente denominados autónomos societarios de las bonificaciones establecidas, en la práctica desde la Administración de la Seguridad Social se les estaba denegando por sistema el acceso, cuando precisamente esta norma fue aprobada con la finalidad de potenciar la creación de empresas y el autoempleo.

Ya en el pasado mes de abril el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó recurso contencioso-administrativo interpuesto igualmente por los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Lugo en un supuesto similar, si bien en aquel momento el Tribunal no entró en el fondo del asunto al haber incurrido la Administración en la tramitación del expediente en defectos invalidantes de la Resolución dictada.

Emprendedores mayores de 30

La CEL entiende que el criterio interpretativo de esta sentencia es aplicable a las reducciones establecidas para los trabajadores por cuenta propia mayores de 30 años en los artículos 29 y 30 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.