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Pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público
Consellería del Medio Rural.- ORDEN de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público.