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IVA de Caja

A partir de la próxima semana, el día 1 de enero de 2014, entra en vigor el Régimen Especial del Criterio de Caja, habilitado a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de carácter optativo y que abre la posiblidad, para los empresarios que se decidan por este sistema, de no ingresar el IVA devengado hasta el momento de cobro efectivo total o parcial del importe de las facturas.

Pueden acogerse a este sistema aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año natural no supere los 2 millones de euros, y que no hayan efectuado cobros en efectivo de un mismo cliente que superen los 100.000 euros, también durante el año natural.

El interesado podrá optar por este régimen especial cuando presente la declaración censal de comienzo de actividad, o en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba sufrir efectos. La opción por este sistema se entiende prorrogada hasta la renuncia expresa al mismo o la expulsión (renuncia que se efectuará presentando una declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efectos, y por un plazo mínimo de 3 años).

Funcionamiento

Con el régimen especial de criterio de caja el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del importe de la factura por parte del empresario o profesional. Sin embargo, si la factura sigue sin cobrar el 31 de diciembre del año siguiente al que se realizó la operación, en esa fecha se producirá su devengo igualmente y el empresario tendrá que ingresarlo, aunque no se haya cobrado.

A mayores, el derecho a la deducción del IVA soportado nace también en el momento del pago total o parcial del importe de la factura y, si esta no se produce, a 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se haya realizado la operación. Esto es así tanto para el empresario que opta por este régimen especial como para sus clientes, aunque no hayan optado por el criterio de caja, por lo que todos habrán de conocer su funcionamiento y las obligaciones que conlleva.

Para más información o asesoramiento sobre el Régimen Especial del Criterio de Caja, contactar con el Departamento Económico - Fiscal de la CEL.

Consulta un documento más amplio sobre este régimen en nuestra sección de Documentación.