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La ORCA: “inoportuna y antieconómica” en estos momentos

Esta semana presentamos alegaciones a la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Acústica (ORCA) que prepara el Concello de Lugo, en representación nuestra y también en la de las asociaciones empresariales integradas que puedan resultar afectadas y en apoyo a las ya presentadas por otros colectivos que también forman parte de esta Confederación, como el de los hosteleros.

En el documento de alegaciones presentado, destacamos nuestro desacuerdo con la nueva Ordenanza del Concello en especial respecto a puntos como su “inoportunidad”, que suponga nuevas inversiones “antieconómicas” dado el momento actual, que incluya “disposiciones con carácter retroactivo”, con los “valores límite de inmisión en áreas industriales” o incluso con la “caducidad de las licencias”.

También nos hacemos eco de las demandas al respecto de esta Ordenanza manifestadas desde otros sectores como hostelería o panaderías y consideramos que “ciertas determinaciones incluidas –en la ORCA- resultarían, de aprobarse la misma, sumamente perjudiciales para el sector empresarial en general”.

Alegaciones

La inicial y principal alegación de la Confederación de Empresarios de Lugo a la ORCA se refiere a su “inoportunidad”. Entendemos que esta Ordenanza no es para nada necesaria en estos momentos; considera que “los mecanismos legales en relación con la contaminación acústica se encuentran ya suficientemente desarrollados en todos los ámbitos competenciales, siendo de todo punto innecesario el esfuerzo añadido –técnico, administrativo, político y económico- que para un Ayuntamiento como el de esta ciudad supone la elaboración de esta Ordenanza”. La protección medioambiental está regulada mediante diferentes normas estatales y autonómicas, e incluso a través de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de 1997;  “el marco legal y reglamentario en esta materia se encuentra ya suficientemente desarrollado y actualizado” y la competencia prioritaria a nivel municipal debería ser “el conocimiento y control de los posibles focos de contaminación acústica mediante la elaboración de un verdadero MAPA DE RUIDOS”, lo que todavía no se ha acometido desde el Concello de Lugo.

Respecto a las “nuevas inversiones antieconómicas”, consideramos que “algunos de los aspectos recogidos en la ORCA suponen un serio problema para las empresas ya existentes, al tiempo que se convertirán, por su alto nivel de exigencia, en una traba considerable para los posibles emprendedores”, dado que generarían “una importante inversión económica que no resulta en este momento ni necesaria, ni oportuna, ni garantizadora de los fines pretendidos”.

En relación a las “disposiciones de carácter retroactivo”, señalamos que las disposiciones primera, segunda y tercera de la ORCA establecen un plazo máximo de 12 meses para la adaptación de las distintas actividades a las determinaciones de la Ordenanza, lo que supone de facto “una aplicación retroactiva de la norma” que supondrá  para las empresas ya existentes “la obligatoriedad de cumplir con una serie de exigencias técnicas no previstas en el momento de su establecimiento y en un plazo de 12 meses, las cuales en muchos casos conllevarán importantes inversiones económicas, difícilmente asumibles en la situación económica actual”. Es necesario recordar en este sentido la excepcionalidad de la retroactividad de las normas en nuestro ordenamiento jurídico, pues prima el principio de seguridad jurídica.

Consideramos también inadecuada la rebaja de los “valores límite de inmisión en áreas industriales”: lo establecido en el artículo 13 de la ORCA (de 8 horas a 22 horas, 70 dB, y de 22 a 8 horas 60 dB) suponen un importante retroceso en los niveles actuales permitidos en zonas industriales (75 dB durante el día y 65 dB en horario nocturno), no resultando oportuna ni ajustada esta rebaja precisamente en zonas industriales, y “llamando poderosamente la atención” que, sin embargo, se rebaje el nivel de exigencia en relación a las zonas residenciales, donde la contaminación acústica sí chocaría con el derecho a descanso de los ciudadanos.El cumplimiento de esta disposición afectaría a la actividad industrial de nuestras empresas, en su mayoría pymes familiares que, además, se verían imposibilitadas para cumplir con la inversión económica que la adaptación a esta norma supondría, especialmente en materia de aislamientos.

Además, el artículo 12 de la ORCA, apartado 3ª, que establece la “caducidad de las licencias sin funcionamiento cuando trascurran seis meses desde su concesión sin haberse iniciado la misma o iniciada se produzca un cese efectivo”: consideramos que este plazo de seis meses de inactividad es “demasiado corto” en consonancia con la situación económica actual, y podría implicar el “cierre de negocios en supuestos, como serían los casos de sucesión empresarial”.

Hostelería

Hacemos también nuestras reivindicaciones del sector de hostelería en relación a las directrices que incluye la ORCA y que les afectan directamente. Manifestamos nuestra “absoluta disconformidad” con el artículo 61.a, que prohíbe la autorización para instalar terrazas y veladores en establecimientos de determinados tipos situados en áreas residenciales, por el agravio que supone respecto a otros locales a los que sí se les permite, así como por la importancia que este tipo de espacios tiene hoy día para los locales de hostelería, en especial tras la aprobación de la Ley Antitabaco. Consideramos que esta medida resulta “rigorista en exceso y ciertamente inútil”, al tiempo que hace peligrar la rentabilidad de estos negocios.

Consideramos también en exceso rigoristas los requisitos establecidos en el artículo 44 y el anexo IV de la ORCA, pues se establecen unas exigencias técnicas que dificultarán gravemente la instalación de nuevos negocios en determinadas áreas de la ciudad, además de perjudicar directamente a zonas de ocio ya consolidadas. En el mismo sentido valoramos el artículo 38 y sus requisitos respecto a los vestíbulos de acceso a locales de restauración.