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En vigor la obligatoriedad de certificación energética de edificios

Desde el día 1 de junio está en vigor la extensión de la obligatoriedad a todos los inmuebles en alquiler o venta de contar con el certificado de eficiencia energética (los construidos a partir de 2007 ya estaban obligados a disponer de esta documentación), según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Según esta normativa, la obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética”, similar a la utilizada para los electrodomésticos. En el caso de los edificios, y en función de su consumo energético y emisiones de CO2 a la atmósfera, se establece una escala de calificaciones que va de la “G” (menor eficiencia) a la “A” (mayor eficiencia).

También es obligatorio incluir esta etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio o parte de él.

Es el propietario del inmueble el que habrá de solicitar el certificado, que tendrá una validez máxima de diez años. Entre los profesionales competentes para la certificación se encuentran los arquitectos, aparejadores e ingenieros.

En la web de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se puede consultar más información sobre el certificado de eficiencia energética y descargar la legislación vigente.